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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 140
MUESTRAS MEDICAS, DEDUCCIONES POR GASTOS DE. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y REGLAMENTO DE PUBLICIDAD PARA ALIMENTOS, BEBIDAS Y MEDICAMENTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 140
La invocación que hace la parte quejosa, relacionada con la aplicación en el caso de las disposiciones del Reglamento de Publicidad para Alimentos, Bebidas y Medicamentos, invocación que hizo en su demanda fiscal y reitera en sus conceptos de violación, no resulta acertada, si se toman en cuenta las finalidades de ese reglamento y las que corresponden a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Esta fija la deducción escalonada de los gastos erogados por la publicidad que se hace mediante ciertos medios, como pueden ser las muestras médicas, en los términos del artículo 26, fracción XIV, como elementos de deducción para el cálculo del ingreso gravable del sujeto pasivo en el pago del impuesto sobre la renta; y las disposiciones del reglamento citado en primer término tienden simplemente a fijar los requisitos que deben llenar la publicidad, en lo que hace a medicamentos, aparatos y equipos médicos, determinando como lo expresa en el tercero de sus considerandos, que debe realizarse sobre bases científicas y bien fundados criterios médicos, según se desprende del contenido de los artículo del 53 al 64, en los cuales se hace la distinción entre las muestras médicas y la publicidad popular, para fijar simplemente los requisitos que deben satisfacer frente al cuerpo médico y al público unas y otras, atendiendo a las personas a las cuales va dirigida, justamente para que se cumpla el propósito que determinó el Ejecutivo de la Unión a proponer al Congreso Federal la aprobación de ese reglamento. Es decir, guardan diferencias las leyes citadas, por su finalidad, puesto que en el caso del reglamento se fijan los requisitos en el orden médico científico que han de satisfacer las muestras médicas y la publicidad popular, mientras en la Ley del Impuesto sobre la Renta simplemente se admiten como deducciones para el pago del gravamen establecido por los ingresos de los causantes, los gastos erogados con motivo de la propaganda que hagan las empresas, señalando una distinción entre las muestras médicas y la literatura médica, para señalar diversas formas de hacer la deducción; unas disposiciones van enderezadas a la forma en que deberá hacerse la publicidad, otras no se refieren a ese aspecto, sino simplemente a la deducibilidad de los gastos erogados en uno y otro caso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 311/76. Ciba Geigy Mexicana, S.A. 3 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón. Secretaria: María Yolanda Múgica García.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y REGLAMENTO DE PUBLICIDAD PARA ALIMENTOS, BEBIDAS Y MEDICAMENTOS. DEDUCCIONES POR GASTOS DE MUESTRAS MEDICAS.".