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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 143
MULTAS POR VIOLACION A LA LEY GENERAL DE NORMAS Y DE PESAS Y MEDIDAS, PRESCRIPCION DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 143
Si el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, en su párrafo final, establece: "Artículo 32... La prescripción se inicia a partir de la fecha en que el crédito o el cumplimiento de la obligación pudieron ser legalmente exigidos y será reconocida o declarada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a petición de cualquier interesado.", es de admitirse que correctamente la parte quejosa, en su recurso de oposición contra el cobro de la multa por violación a la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas, pudo solicitar que se reconociera por las autoridades demandadas la prescripción que corrió en su favor, pues el artículo 32 no establece que tal reconocimiento o declaración de la prescripción por parte de la autoridad deba hacerse a petición de la parte interesada en cuanto el término estatuido haya transcurrido y que de no hacerse, por esa causa, se interrumpa ese término.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 324/76. Maquinaria Agrícola de Puebla, S.A. 27 de octubre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.