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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 145
NEGATIVA FICTA, LITIS TRATANDOSE DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 145
Cuando ante el Tribunal Fiscal de la Federación se impugna una negativa ficta, la sentencia respectiva debe versar sobre las cuestiones de fondo que se hayan planteado en la demanda y no sobre la procedencia o improcedencia del sobreseimiento del recurso de inconformidad; por tanto, no procede declarar la nulidad de la resolución impugnada para el efecto de que la autoridad demandada estudie y resuelva dicho recurso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 413/76. Inmobiliaria Graciela, S.A. 18 de octubre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José Raymundo Ruiz Villalbazo.