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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 145
NEGATIVA FICTA. VALIDEZ DE NOTIFICACIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 145
La negativa ficta se configura en materia fiscal, cuando las autoridades no dan respuesta a las instancias dentro del término señalado en la ley, o dentro del de noventa días, si no se establece otro. Luego para que la negativa ficta no se configure, no basta que las autoridades aduzcan haber dictado la resolución procedente, sino que es menester que demuestren haberla notificado legalmente al interesado, pues una resolución no puede considerarse como una respuesta si no es notificada a quien corresponde, con anterioridad a la impugnación de la negativa ficta. Y si la notificación relativa y oportuna se hace valer en la contestación de una demanda fiscal, y esa notificación es impugnada, no se puede resolver sobre si existió o no, tal negativa ficta, sin resolver previamente sobre la validez de la notificación, independientemente de las demás cuestiones que puedan haberse planteado y en su ampliación, cuando la hubo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 324/76. Constructora Técnica, S.A. representada por José Luis Levi Aguirre. 10 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.