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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 147
NOTIFICACION POR MENSAJERO EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 147
Si se trata de una notificación efectuada dentro de un procedimiento administrativo, que desde luego no tiene la característica de ser la primera notificación, y se realizó en los términos del artículo 98, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, que establece, que las notificaciones de los citatorios, emplazamientos, solicitudes de informes o documentos y las de los acuerdos administrativos que puedan ser recurridos, se harán mediante oficio entregado por mensajero o por correo certificado, es manifiesto que la notificación llevada a efecto por mensajero se encuentra legalmente comprendida dentro del presupuesto invocado, y si de los autos se desprende que dicha notificación se encuentra con el sello de recibida precisamente por la persona moral que en la especie se notificaba, sin que dicho sello se tildara de falso, ni la firma que ahí aparece, debe estimarse que éste fue recibido por la destinataria y, en consecuencia, se cumplieron los presupuestos que establecen los artículo 98, fracción II, y 101 del Código Fiscal de la Federación, para tener por legalmente efectuada la notificación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 313/76. Conjunto Manufacturero, S.A. 6 de septiembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: José Alejandro Luna Ramos.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "NOTIFICACION POR MENSAJERO.".