Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/253493
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 148
NOTIFICACIONES. NUEVO DOMICILIO SEÑALADO EN LA AMPLIACION DE LA DEMANDA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 148
Consta de autos del expediente de ampliación del recurso de inconformidad, promovido ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, que el quejoso señaló diverso domicilio, al que hizo constar en su escrito presentado al instituto de referencia, que corresponde al recurso primordial de inconformidad intentado, y que, dado que dichos expedientes fueron acumulados, el señalamiento de domicilio hecho inicialmente quedó modificado y, no obstante eso, la notificación de la resolución dictada fue hecha en el primer domicilio indicado por el hoy quejoso para recibir notificaciones. En las condiciones señaladas, y puesto que si el acto reclamado consistente en la resolución dictada por el consejo técnico, no fue legalmente notificado, este tribunal estima que debe entrarse al estudio del fondo del negocio, por cuanto que en el caso, el quejoso podía, al hacer sabedor del mismo, impugnarlo directamente en amparo sin necesidad de agotar previamente el recurso de nulidad de notificación establecido en el Código Fiscal de la Federación, que no se endereza contra dicho acto, sino contra su indebida notificación, la cual, en todo caso, puede impugnarse en el amparo simultáneamente con el acto mismo, o bien, en su caso, mediante la ampliación de la litis al través de las cuestiones planteadas en el informe justificado, siendo esto, especialmente aplicable en materia fiscal, donde la dilación en la resolución de los asuntos causa a los particulares el particular perjuicio legal de fincarles intereses moratorios extremadamente altos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 481/76. Flavio Rosas Manzo. 13 de octubre de 1976. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Jesús Ortega Calderón.