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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 150
NOTIFICACIONES. PARA ALEGAR SU INEXISTENCIA NO SE REQUIERE AMPLIAR LA DEMANDA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 150
No hay ninguna razón legal para exigir que el actor en un juicio fiscal amplíe su demanda para impugnar la notificación que la autoridad alega haberle hecho de la resolución impugnada, si la existencia de dicha notificación no queda probada en forma indubitable en el juicio fiscal. O sea que, sin necesidad de ampliar la demanda, ni de haber hecho manifestaciones al respecto, puede impugnar en amparo la resolución que haya sobreseído el juicio con base en dicha notificación, aduciendo en sus conceptos la violación la falta de prueba acerca del hecho mismo de que haya habido notificación, cosa diferente a plantear la nulidad de una notificación cuya existencia no se discute, sino sólo su validez.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 351/76. Empresas Técnicas Asociadas Pullman, S.A. de C.V. 13 de octubre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.