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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 152
NULIDAD DE ACTUACIONES, AUTO QUE DESECHA LA DEMANDA INCIDENTAL SOBRE. APELACION PROCEDENTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 152
Según el último párrafo del artículo 252 del Código de Procedimientos Civiles de Tamaulipas, "el auto que dé entrada a la demanda no es recurrible, pero si contuviere alguna irregularidad o fuere omiso, podrá corregirse de oficio o a petición de parte. El que la deseche, es apelable en ambos efectos, sustanciándose el recurso con audiencia del actor únicamente.", el precepto se refiere a la demanda principal, pero la regla correspondiente debe aplicarse, por analogía, al auto que desecha la demanda incidental sobre nulidad de actuaciones, ya que en ambas hipótesis existe una negativa para aceptar el conocimiento de la controversia, negativa cuya legitimidad se impone examinar en otra instancia, como garantía de la eficaz administración de justicia. Pero, independientemente de la interpretación anterior cabe señalarse que si bien el auto en que se desecha la demanda sobre nulidad de actuaciones, no resuelve propiamente un incidente, sí origina efectos procesales de naturaleza grave, irreparable, si el auto permanece firme, efectos bien distintos de los que produce una disposición de mero trámite. En consecuencia, el auto de referencia cumple, pues las exigencias que la ley previene para constituir objeto del recurso de apelación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 337/76. Productos Industriales Metálicos, S.A. 27 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Reyes Galván.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "APELACION. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE DESECHA LA DEMANDA INCIDENTAL SOBRE NULIDAD DE ACTUACIONES.".