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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 152
NULIDAD DE NOTIFICACIONES, CASOS EN QUE ES NECESARIO PARA OCURRIR AL AMPARO, HACER VALER LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 152
El incidente de nulidad de notificaciones previsto por el artículo 47 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, es un medio ordinario de defensa que debe agotarse previamente al juicio de garantías, siempre que conforme al criterio sustentado por la jurisprudencia 245, consultable en la página 769, de la Cuarta Parte del Apéndice de 1917-1975, rubro "NULIDAD", no se haya pronunciado sentencia y el amparista sea parte en el juicio generador de los actos reclamados, aun cuando alegue no haber sido emplazado conforme a la ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 651/76. Trueba Hermanos, S. de R.L de C.V. 29 de octubre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Jorge Sánchez Cortés.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "NULIDAD DE NOTIFICACIONES, CASOS EN QUE ES NECESARIO PARA OCURRIR AL AMPARO, HACER VALER LA.".