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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 155
ORALIDAD, REPRESENTACION Y GESTION POR ESCRITO NO EXCLUIDAS POR LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 155
El procedimiento oral que adopta la Ley Federal del Trabajo tiene carácter preferente, pero no excluye que en la gran mayoría de los actos que la integran opere el instituto de la representación; es decir, habrá actuaciones procesales que requieran la personal intervención de los contendientes, pero existirán otras en que éstos puedan participar a través de sus apoderados o representantes. Es posible admitir que en la audiencia de conciliación, por su naturaleza y la finalidad que trata de alcanzare, o sea, avenir el interés de las partes, evitándose para una y la otra las consecuencias de un proceso, éstas, las partes, tengan obligación de participar personalmente; pero en otros actos no se encuentra base para que subsista la misma exigencia. En la audiencia de ofrecimiento de pruebas, aun estimándose que el procedimiento preferente es el oral, nada impide aceptar la gestión por escrito o la actividad del representante. Se trata, simplemente, de hacer oferta de aquellos medios de conocimiento que tiendan a demostrar la acción ejercitada o la defensa y excepciones propuestas, y esta actividad no motiva, en forma alguna, que sólo se desarrolle por los interesados, directa, personalmente. Con independencia del criterio anterior, parece obvio que el solo hecho de ofrecer pruebas no puede significar una violación del interés del quejoso, ya que el juicio laboral se funda, esencialmente, en la buena fe, y sería contrario a los principios relativos aceptar que el conocimiento de la realidad, obtenido a través de los medios de prueba que ofrece el demandado, por conducto de su representante, lesione intereses legítimos del actor.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 65/76. Héctor Mario Romero Perales. 15 de octubre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "ORALIDAD, EL INSTITUTO DE LA REPRESENTACION NO EXCLUYE LA.".