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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 157
PAGO BAJO PROTESTA DE CUOTAS OBRERO PATRONALES DEL SEGURO SOCIAL. ANOTACION NO FIRMADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 157
Sostiene la parte quejosa que la Sala Fiscal responsable "establece que la protesta no puede considerarse realizada, porque la leyenda impuesta en las cédulas en la que se decía que se pagaban bajo protesta, no fue firmada", pero que "si en la cédula se anotó la leyenda de que se pagaban bajo protesta, carece de importancia el hecho de que la persona que hizo tal anotación la hubiere o no firmado ... es más, cuando la empresa que representó interpuso el recurso de inconformidad dentro del plazo establecido por el reglamento respectivo, al hablar de la suspensión de cobro, solicitó que se concediera en vista de que las cédulas se habían pagado bajo protesta, por lo que mi representada cumplió con exceso la obligación impuesto por el artículo 25 del Código Fiscal de la Federación, puesto que no sólo anotó en las cédulas el pago bajo protesta, sino inclusive lo volvió a decir en el escrito de inconformidad ..."; lo que resulta correcto, porque en la "Cédula de diferencias en el pago de cuotas obrero patronales", aparece que en forma escrita se anotó: "Estas cédulas se pagaron bajo protesta pues en su contra se impondrá recurso de inconformidad 28-V-74", anotación que el promovente sostiene hizo personalmente, y que se encuentra en un documento que es del Instituto Mexicano del Seguro Social, pues obra en un expediente de la secretaría general de ese organismo, unidad de inconformidades, y que se exhibió en el juicio de oposición por el propio instituto al contestar la demanda de nulidad, y porque entre los requisitos del artículo 25 del Código Fiscal de la Federación no se estatuye que la manifestación de pago bajo protesta, para que tenga validez, deba ir firmada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 154/76. Cyanamid de México, S.A. de C.V. 21 de septiembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz. Secretaria: Raquel Ramírez Sandoval.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "PAGO BAJO PROTESTA. ANOTACION NO FIRMADA.".