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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 160
PATENTES. REVOCACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 160
Si bien es cierto que conforme a la tesis de jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte, visible con el número 228 a fojas 275 de la Tercera Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicado en 1965, las autoridades administrativas carecen de facultades para revocar sus resoluciones cuando crean derechos a favor del quejoso, esto resulta aplicable cuando se trata de derechos particulares, que no afectan a la colectividad ni a terceros en concreto. Pero cuando se trata de resoluciones sobre concesión de patentes, es claro que el derecho concedido al quejoso viene a limitar la libertad de comercio de terceros, y afectar el uso colectivo del invento patentado. En estos casos, no previstos específicamente en la tesis jurisprudencial, sí cabe la revocación administrativa de oficio, cuando el otorgamiento de la patente lesiona intereses legales colectivos y crea como permanente una situación contraria a la ley. Aunque, claro está, para dictar una renovación en tales casos, se deberá respetar la garantía de previa audiencia del afectado, dándole oportunidad plena y cabal de conocer los motivos y fundamentos legales de la revocación, y de probar y alegar lo que a su derecho convenga.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 497/76. CYDSA, S.A. 27 de octubre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.