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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 161
PATERNIDAD. LA INFORMACION AD PERPETUAM NO SUPLE EL JUICIO EN QUE DEBE ACREDITARSE (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 161
Resultan ineficaces las diligencias de información ad perpetuam para comprobar el vínculo de parentesco consanguíneo con el padre y obtener la inscripción del nacimiento de quien las promueve en el Registro Civil, así como el acta consiguiente, puesto que aquéllas sólo proceden por comprenderlas la jurisdicción voluntaria, cuando se requiere la intervención judicial, por disposición legal o petición del interesado, pero siempre que no se promueva cuestión entre las partes determinadas, y en cambio la paternidad se acredita en juicio, esto es, en un procedimiento contradictorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 388 del Código Civil del Estado de Nuevo León.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 358/76. Herman Werner Joeckel. 10 de septiembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "PATERNIDAD. LA INFORMACION AD PERPETUAM NO SUPLE EL JUICIO EN QUE DEBE ACREDITARSE.".