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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 162
PENSIONES. HECHOS SUPERVENIENTES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 162
Cuando se solicite una pensión de jubilación, y con posterioridad a esa solicitud pero con anterioridad al acuerdo que concede la pensión surgen situaciones de hecho o de derecho que pueden mejorar su monto, y que la autoridad debe conocer (o cuya ignorancia no es imputable al solicitante), dicha autoridad está obligada a tomarlas en cuenta, pues no puede hablarse de aplicación retroactiva cuando se trata de circunstancias surgidas con anterioridad al acuerdo aunque hayan surgido con posterioridad a la solicitud. Y si, en cambio, se desconocería en ese acuerdo derechos surgidos a favor del solicitante, antes de que se hubiese resuelto sobre su pensión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 564/76. Jacquez Quiroz Castelán. 7 de diciembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.