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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 162
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 162
Aunque una persona no tenga o no haya demostrado la personalidad con que promovió en el juicio de amparo, si de autos aparece que tiene reconocida ante la autoridad responsable la personalidad legalmente bastante para actuar en el juicio de amparo, ésta debe reconocérsele aun de oficio, en términos del artículo 13 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 517/76. Alvaro Ian Rodríguez Hanzin. 19 de octubre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.