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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 163
PETICION, AMPARO POR VIOLACION AL DERECHO DE. SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 163
Si lo que pretendió la quejosa era que la responsable le resolviera una petición respetando el artículo 8o. constitucional, y esta última lo hizo antes de fallar el juicio de amparo, entonces resulta correcta la sentencia que lo sobreseyó, por haber sobrevenido la causal de improcedencia a que se refiere el artículo 73, fracción XVI, en relación con el 74, fracción III, de la Ley de Amparo, sin que importe que la petición se haya acordado meses después de formulada la demanda de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 188/75. Fundación la Mexicana, S.A. 21 de julio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Espinoza Mota Aguirre. Secretario: Gilberto León Hernández.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "DERECHO DE PETICION.".