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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 164
PLAGIO O SECUESTRO, CONFIGURACION DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 164
El supuesto en la parte final del artículo 366 del Código Penal Federal, no configura el delito de plagio o secuestro que el propio dispositivo en su fracción I tipifica, sino que sólo trascienda a la penalidad que deberá aplicarse a los responsables de dicho ilícito, cuando el plagiario pone en libertad a la persona secuestrada, espontáneamente antes de tres días y sin causar ningún perjuicio grave, por lo que toda alegación que el inculpado haga apoyándose en tal supuesto no es de tomarse en consideración, por ser inoperante, si lo que se debate es la formal prisión, pues no es el momento de pensar, sino de determinar o señalar el delito por el que se seguirá el proceso, de conformidad con lo que dispone claramente el artículo 19 de la Constitución de la República.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 349/76. Rubén Carlos González Yeatón. 15 de octubre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.