Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/253510
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 164
PLANIFICACION, COBRO POR. UNIDADES HABITACIONALES (ARTICULO 53, FRACCION IV, DE LA LEY DE PLANIFICACION DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 164
Conforme a los artículos 1o., 2o. y 3o. de la Ley de Planificación del Distrito Federal, por planificación se entiende la organización y coordinación mediante un plano regulador, de las funciones de la vida urbana, en relación con vías públicas, fraccionamientos, plazas, jardines, parques, estadios, campos deportivos, etcétera que corresponderían sólo a fraccionamientos, pero también en relación con los espacios para estacionamiento, la lotificación o relotificación de predios, de las alturas, volúmenes, materiales y estilo de las construcciones, de las superficies de construcción y espacios libres, tratándose de edificios, etcétera. Como se ve, entre los fines de la planeación que debe estudiar y resolver el plano regulador, se encuentran elementos, como los relativos a espacios para estacionamiento, materiales de construcción, volúmenes y estilo de las construcciones y espacios libres, que atañen no sólo a quienes establecen fraccionamientos, sino también a quienes construyen unidades habitacionales, que crean problemas urbanos que deben ser estudiados y resueltos en el plano regulador. Luego, no estando a discusión la constitucionalidad de las metas señaladas para la planeación, no se ve que sólo se deba cobrar por ella a quienes van a construir fraccionamientos, excluyendo a quienes van a construir conjuntos o unidades habitacionales, por lo que la inclusión de éstos en el cobro señalado en la fracción IV del artículo 53 de la ley de que se trata, en su texto reformado por decreto publicado el 31 de diciembre de 1971, no es inconstitucional por falta de proporción y equidad, en términos de la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Federal, a la luz del concepto de violación examinado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 94/76. Manuel Serrato Ruiz. 3 de noviembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.