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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 166
PRESCRIPCION DE LA ACCION LABORAL, INTERRUPCION DE LA. AGRAVIOS DEFICIENTES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 166
Cuando el fundamento del acto reclamado es el de que hubo interrupción de la prescripción y el quejoso, tanto en sus agravios, como en sus conceptos de violación, no razona sobre esas interrupciones, es indudable que no puede suplirse la deficiencia de los mismos, por ser de estricto derecho para la parte patronal.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 48/74. C. Secretario de Educación Pública. 21 de julio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Secretario: Gilberto León Hernández.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS DEFICIENTES.".