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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 167
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, REVISION DE LOS ACTOS DEL, COMO EJECUTOR. IMPROCEDENCIA DE LA MISMA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 167
Es improcedente el recurso de revisión de los actos del ejecutor a que se refiere el artículo 817 de la Ley Federal del Trabajo, cuando lo que se impugna es que el presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje despachó ejecución en un juicio laboral sin resolver sobre la suspensión del acto reclamado en el incidente respectivo consistente en el mismo laudo que manda ejecutar o ha dictado una resolución ilegal respecto de dicha suspensión, porque en tal caso el mencionado presidente actúa como auxiliar de la Justicia Federal en el juicio de garantías y, por lo mismo, contra su resolución precede el recurso de queja a que se refiere la fracción VIII del artículo 95 de la Ley de Amparo, ya que la revisión de que se trata es procedente cuando el funcionario aludido actúa en ejercicio de sus funciones propias como autoridad del trabajo, lo que no ocurre en ese caso.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 184/75. Juan Juárez Trejo y coagraviados. 27 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION DE LOS ACTOS DEL EJECUTOR, IMPROCEDENCIA DE LA MISMA.".