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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 168
PRIMA DOMINICAL, DERECHO INEXISTENTE A LA, SI SOLO SE LABORA LOS DOMINGOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 168
Cuando el trabajador celebra contrato para laborar exclusivamente los domingos, no tiene derecho a la prima a que se refiere el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, pues ello sólo se establece para aquellos que trabajan todos los días de la semana y descansan cualquier día que no es domingo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 110/76. Sindicato Unico de Trabajadores de la Música, C.T.M. 13 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Domínguez Viloria.
Nota: En los Informes de 1976 y 1977, la tesis aparece bajo el rubro "SEPTIMO DIA. DERECHO AL PAGO DE PRIMA DE 25%.".