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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 169
PRISION, ILEGAL DENEGACION DEL BENEFICIO DE LA CONMUTACION DE LA PENA DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 169
Es cierto que de conformidad con el artículo 74 del Código Penal, es facultad discrecional del juzgador otorgar o negar el beneficio, pero no lo es menos que, si en un caso, la negativa a conmutar la sanción primitiva de libertad no se apoya en el libre ejercicio de esa facultad, sino en la consideración de que "el sentenciado no reúne los requisitos del artículo 74 del Código Penal, por tener mala conducta anterior, según se ha concluido, motivo por el cual no procede la concesión de la sustitución de la pena privativa de libertad.", tal consideración no constituye fundamento válido para negar el beneficio, por apartarse de los términos estrictos del precepto legal invocado, de cuyo texto no aparece como restricción para la procedencia de la conmutación de sanciones que el sentenciado haya observado con anterioridad mala conducta, por lo que en el caso existe una inexacta aplicación del referido dispositivo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 209/76. Humberto Gómez Ramírez. 31 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Franco.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "PENA DE PRISION, ILEGAL DENEGACION DEL BENEFICIO DE LA CONMUTACION DE LA.".