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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 170
PROPIEDAD, AMPARO IMPROCEDENTE CUANDO SE CUESTIONA LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 170
Si en un juicio indirecto de garantías el quejoso reclama la violación de sus derechos de propiedad sobre un bien raíz, y éstos le son objetados por el tercero perjudicado, quien a su vez se ostenta como dueño de los mismos bienes, las dos partes contendientes están cuestionando la propiedad y este conflicto no puede ser resuelto por el Juez de amparo, sino por la correspondiente autoridad judicial del orden civil, por lo que surge la causal de improcedencia prevista por la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 1o., fracción I, del mismo cuerpo de leyes, porque la violación del derecho de propiedad no se está imputando a alguna autoridad, sino se trata de un conflicto planteado entre particulares.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 29/76. Lorenzo Caporal Chavacano y coagraviados. 14 de julio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretaria: Irma Moreno Montiel.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO IMPROCEDENTE CUANDO SE CUESTIONA LA PROPIEDAD.".