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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 171
PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 171
El artículo 764 de la Ley Federal del Trabajo establece que: "Las partes podrán interrogar libremente a las personas que intervengan en la audiencia de recepción de pruebas, sobre los hechos controvertidos, hacerse mutuamente las preguntas que juzgue convenientes y examinar los documentos y objetos que se exhiban."; en estas condiciones preciso es concluir que de conformidad con lo prescrito en la norma procesal transcrita, las partes pueden interrogar libremente a las personas que intervengan en la audiencia de recepción de pruebas, formulando sus interrogatorios en la forma que crean más conveniente, ya sea en sentido positivo o negativo, y hasta conteniendo uno o varios hechos, con tal de que no sean insidioso ni con ellos se pretenda confundir al declarante; o sea, sin el rigorismo procesal prescrito en el tradicional principio civilista que no tiene cabida en el proceso laboral. Por lo tanto, cabe concluir que si la Junta responsable desechó preguntas del interrogatorio "por estar formuladas en sentido negativo", y porque "revisten las características de una pregunta y no de una posición", conculcó las garantías individuales contenidas a favor de la quejosa trabajadora en los artículos 14 y 16 constitucionales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 171/76. Sebastiana Herrera Martínez. 3 de septiembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.