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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 172
PRUEBA PERICIAL CONTABLE, VALORACION DE LA, TRATANDOSE DE OBLIGACIONES FISCALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 172
Si la Sala responsable le otorgó valor probatorio a la prueba pericial en lo que respecta a la materia contable que es la específica de la misma, y no la estimó idónea para acreditar la retención y enteró de los impuestos provisionales o definitivos a cargo de terceros, ni para comprobar que las declaraciones de los particulares y de las instituciones de crédito hayan sido presentadas por la parte actora antes de reducir las declaraciones correspondientes a los periodos o ejercicios fiscales revisados, valoró correctamente dicha prueba en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 221, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, según las circunstancias del caso, pues evidentemente la justificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales no puede hacerse a través de la prueba pericial contable, sino mediante la exhibición de los comprobantes respectivos que satisfagan las formalidades de ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 379/76. Empacadora del Bajío, S.A. 18 de octubre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Enrique Ramón García Vasco.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL CONTABLE, VALORACION DE LA.".