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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 173
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 173
Si el oferente no exhibe las copias necesarias de los interrogatorios para el traslado de las partes, es correcta la denegación de la prueba testimonial, por no cumplirse con lo dispuesto en ese sentido por el artículo 151 de la Ley de Amparo, lo cual posibilita a dichas partes a repreguntar a los testigos en la audiencia respectiva, sin que el Juez de Distrito se encuentre en el caso de requerir al interesado para que las presente, como ocurre cuando faltan copias para la revisión, evento a que se contrae el artículo 88 de la misma Ley de Amparo, por estar regida expresamente esta situación procesal por ese ordenamiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 116/76. Nicolasa Santiesteban Valdés. 29 de octubre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Angeles Sentíes.