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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 173
PRUEBAS EN EL AMPARO, NO RENDIDAS ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. NO PROCEDE SU EXAMEN EN EL JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 173
Si la quejosa tuvo oportunidad de rendir la prueba pericial ante la autoridad responsable que emitió el acto reclamado y no lo hizo, no puede examinarse la que rinda en el juicio de garantías, por no darse el caso de excepción a la regla general que contiene el artículo 78 de la Ley de Amparo, según el criterio de la H. Suprema Corte de Justicia visible a fojas 5 del Compendio de Jurisprudencia correspondiente a los años de 1917-1975, Octava Parte, Común al Pleno y a las Salas, bajo el rubro: "ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL.–Es cierto que el artículo 78 de la Ley de Amparo establece que en las sentencias que se dicten en los juicios constitucionales, el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable y que no se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubieren rendido ante dicha autoridad, para comprobar los hechos que motivaron o fueren objeto, de la resolución reclamada; pero también lo es que dicho precepto sólo es aplicable en aquellos casos en que haya habido oportunidad de rendir pruebas ante la autoridad señalada como responsable. Quinta Epoca: Tomo LXIX, página 2518. Badit Clemente y coagraviados.".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 443/76. American Cyanamid Company. 11 de noviembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Ricardo Flores Martínez.