Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/253525
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 174
PRUEBAS EN MATERIA LABORAL, INOPORTUNIDAD DE SU APRECIACION EN EL JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 174
Si el quejoso aportó extemporáneamente al juicio laboral sus pruebas, las mismas no pueden ser objeto de estudio por el Tribunal Colegiado, en vía de amparo, pues la apreciación de tales elementos de convicción corresponde con facultad exclusiva a la autoridad de trabajo ante quien las partes tienen obligación de concurrir a ejercitar su derecho y a deducir su defensa.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 701/75. Rodolfo Peña Carrera. 24 de septiembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS EN MATERIA LABORAL, APRECIACION DE LAS, EN EL JUICIO DE GARANTIAS.".