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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 175
PRUEBAS OFRECIDAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION. NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA EN EL JUICIO, SI NO SE HIZO LA COMPULSA RESPECTIVA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 175
Aun cuando el inconforme refiera que aportó pruebas documentales al incidente de suspensión, y que éstas no las tomó en consideración el Juez Federal en el principal, tal omisión resulta explicable y justificada, si el quejoso no las rindió durante la tramitación del juicio, ni solicitó la compulsa de tales probanzas para que el citado Juez la tuviera a la vista al fallar en el fondo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 400/76. Guillermo Soni Guerrero. 23 de septiembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chan Vargas.