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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 175
PRUEBAS, VALORACION DE LAS, EN EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 175
El Juez de amparo sí puede revisar la valoración que de las pruebas haga la autoridad judicial responsable, pues no hay precepto legal que justifique la conclusión de que en el juicio de amparo el juzgador sólo pueda examinar y revisar cuestiones de derecho, ni de que debe dejar intocadas las apreciaciones que sobre hechos haya formulado la autoridad responsable. En consecuencia, sí es lícito que el juez constitucional examine si la valoración de las pruebas fue hecha conforme a los principios de la ley y de la lógica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 351/76. Empresas Técnicas Asociadas Pullman, S.A. de C.V. 13 de octubre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.