Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/253530
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 178
QUEJA IMPROCEDENTE, QUE SE INTERPONE CONTRA EL AUTO QUE PRESERVA EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION PROVISIONAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 178
Si es falso que el auto dictado por el Juez de Distrito modifique su diverso, por el que concedió la suspensión provisional de los actos reclamado a la quejosa, puesto que tan sólo apercibe a las responsables sobre el cumplimiento de dicha suspensión, debe considerarse que la queja interpuesta contra el mismo es improcedente, ya que atendiendo a la naturaleza análoga de ambos autos, se infiere jurídicamente que si el que concede la suspensión provisional de los actos reclamados no es recurrible, tampoco lo será el que dicta a efecto de preservar esa medida suspensional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 3/76. Autotransportes del Yaqui, S.A. de C.V. 15 de julio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Max. J. Peniche Cuevas.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA IMPROCEDENTE. ES LA QUE SE INTERPONE CONTRA EL AUTO QUE PRESERVA EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION PROVISIONAL.".