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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 179
QUEJA INFUNDADA POR CONSENTIMIENTO DEL ACTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 179
Si está acreditado que la misma parte que interpone el recurso de queja, en acatamiento al auto recurrido, solicitó del a quo un plazo para cumplirlo, consintió aquél y por lo tanto la queja resulta infundada, ya que lo que en todo caso puede causarle agravio será el proveído que recaiga a dicha solicitud.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 46/76. Autobuses Xonacatlán, Cometa Azul, S.A. de C.V. 18 de octubre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José Raymundo Ruiz Villalbazo.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro: "QUEJA INFUNDADA POR CONSENTIMIENTO DEL ACTO, MATERIA DE LA.".