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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 179
QUERELLA. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD. DEBE FORMULARLA QUIEN SUFRA EL DAÑO EN SUS INTERESES O SU REPRESENTANTE LEGAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 179
Aun cuando el chofer que manejaba el autobús manifestó, ante la autoridad investigadora, que se querellaba por el delito de daño en propiedad ajena contra la detenida o quien resultare responsable, no puede darse a esta manifestación el carácter de una querella, pues ésta necesariamente debe provenir del sujeto lesionado directamente en su patrimonio, que, en el caso, sería el propietario del autobús. De acuerdo con el artículo 62 del Código Penal, cuando por imprudencia se ocasione únicamente daño en propiedad ajena que no sea mayor de diez mil pesos, sólo se perseguirá a petición de parte. Luego con respecto en propiedad ajena relativo al autobús en cuestión, no pudo haberse ejercitado legítimamente la acción penal, y por ende, tampoco se justifica el auto de sujeción a proceso.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 61/76. Lia del Pilar Sánchez. 30 de julio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Franco.