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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
253533
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 179

QUERELLA. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD. DEBE FORMULARLA QUIEN SUFRA EL DAÑO EN SUS INTERESES O SU REPRESENTANTE LEGAL.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 179

Precedentes

Amparo en revisión 61/76. Lia del Pilar Sánchez. 30 de julio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Franco.
Registro digital (IUS): 253533