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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 181
RECONSIDERACION, RECURSO DE, EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. OBLIGACION DE RENDIR PRUEBAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 181
La interposición del recurso de reconsideración entraña el ejercicio de una acción para anular, revocar o modificar la resolución recurrida y en tal virtud, al ejercitar la recurrente esa acción está en aptitud de rendir todas las pruebas que acrediten los hechos constitutivos de la misma, sin necesidad de que la ley que rige el acto le otorgue en forma expresa, la facultad de hacerlo ni menos que imponga a la autoridad que tramita el recurso la obligación de recibir las pruebas que rinda, puesto que es principio general de derecho que el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción, elevado a la categoría de norma legal por el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en la tramitación y resolución del recurso, por tratarse de una materia federal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 443/76. American Cyanamid Company. 11 de noviembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Ricardo Flores Martínez.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE RECONSIDERACION EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, OBLIGACION DE RENDIR PRUEBAS EN EL.".