Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/253535
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 182
RECURSOS EN MATERIA FISCAL, FORMULISMOS Y EXIGENCIAS DE EXPRESION DE LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 182
Si el quejoso se inconformó ante la autoridad competente con la multa que le fue impuesta, sin aludir expresamente a recurso alguno, no puede estimarse que hubiese hecho valer el de inconformidad cuya improcedencia señala el artículo 158, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, sino el de revocación que prevé el 160, fracción I, del propio código, por ser el procedente, y el hecho de que así lo haya estimado la Sala respectiva, perito en derecho, no implica suplencia de la queja, puesto que se limitó a colocar el caso sometido a su decisión en la hipótesis legal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 143/76. "La Alpina", S.A de C.V. 19 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Ricardo Flores Martínez.