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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 182
RECURSOS ORDINARIOS SIN SUSPENSION. AMPARO PROCEDENTE SIN AGOTAR EL JUICIO FISCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 182
Conforme al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, los juicios fiscales proceden contra resoluciones definitivas. Esto debe entenderse en el sentido de que se consideran resoluciones definitivas, para los efectos del juicio fiscal, las que no admiten ulterior recurso en el orden administrativo, ya que conforme al artículo 190, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, el juicio es improcedente contra las resoluciones respecto de las cuales el propio código o la ley fiscal especial, conceden algún recurso. Por otra parte, conforme al artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo, el juicio es improcedente contra actos de autoridades administrativas cuando, conforme a la ley que los rija, proceda contra ellos algún recurso, siempre que éste suspenda los efectos de dichos actos sin exigir mayores requisitos que la Ley de Amparo. Como se ve, un acto contra el cual proceda un recurso que no suspenda sus efectos, o contra el cual proceda un recurso que exija mayores requisitos que la Ley de Amparo para obtener la suspensión, es un acto que puede considerarse como definitivo para los efectos del juicio fiscal, y respecto del cual puede considerarse dudosa u opinable la procedencia de dicho juicio. Y, sin embargo, contra dicho acto no resulta improcedente el juicio de amparo, ya que el recurso administrativo, procedente no concede la suspensión sin mayores requisitos que la Ley de Amparo. Luego, en estos casos, si el afectado opta por interponer el juicio de amparo indirecto, sin agotar el recurso administrativo ni el juicio fiscal de dudosa procedencia, tal juicio de amparo no resulta improcedente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 237/76. Compañía Operadora de Teatros, S.A. 27 de octubre de 1976. Unanimidad de votos en este aspecto. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.