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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 185
REGLAMENTO. AMPARO, CUANDO NO OBSERVA LA GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 185
El hecho de que, de conformidad con tesis jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia, la autoridad administrativa deba, en todo caso, e independientemente de que la ley o el reglamento impugnados no establezcan ni acaten la garantía de previa audiencia, respetar la referida garantía constitucional, es obvio que no entraña ningún motivo racional para dejar de otorgar el amparo contra el ordenamiento que incurra en el mencionado vicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 368/76. Manuel Barcia Gandarela y coagraviados. 22 de julio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno.