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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 186
RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. RETIRO VOLUNTARIO DEL TRABAJADOR. EXENCION INOPERANTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 186
La exención del impuesto sobre productos del trabajo, prevista por el artículo 50, fracción II, inciso e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativa a los ingresos por concepto de jubilaciones y otros, no comprende el caso de una cantidad determinada recibida con motivo de que el contribuyente dejó de prestar servicios por retiro voluntario, situación prevista clara y expresamente, en el segundo párrafo del artículo 55 del ordenamiento citado, como que sí causa el impuesto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 220/76. Jesús Bolaños Cosío. 22 de julio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretario: Antonio Meza Alarcón.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTO SOBRE LA RENTA. COMPENSACIONES POR ANTIGÜEDAD.".