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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 186
RENTA, TRADUCTORES, COMPILADORES O ADAPTADORES DE OBRAS LITERARIAS EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA (ARTICULO 62, FRACCION IV, DE LA LEY).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 186
Aunque el traductor, el compilador o el adaptador de una obra literaria no tiene, como es obvio, derecho de exclusividad en lo que atañe a la obra original, de todas maneras son considerados autores por lo que concierne al marco de sus respectivas autoridades, según se infiere de los artículos 5o., 9o., 32, 56 y 57, entre otros, de la Ley Federal sobre el Derecho de Autor. En estas condiciones, la exención que establece, en su inciso IV, el artículo 62 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuanto a los ingresos por concepto de derechos de autor, si son percibidos directamente por el autor, no favorece tan sólo al creador de la obra primitiva, sino que también beneficia a los compiladores, adaptadores o traductores de aquella obra.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 255/76. Guillermo Padilla Luna. 1o. de julio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno. Secretaria: Leonor Fuentes Gutiérrez.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ARTICULO 62, FRACCION IV, DE LA LEY DEL.".