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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 187
REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE GARANTIAS, CASO EN QUE PROCEDE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 187
Cabe expresar que no existe en autos ninguna otra constancia que acredite el emplazamiento que se haya hecho al tercero perjudicado. En las condiciones anteriores, debe analizarse si la certificación exhibida es apta para demostrar que efectivamente se haya emplazado a juicio, con las formalidades de ley, a la tercera perjudicada. En la especie, la certificación de referencia, no es suficiente para demostrar que fue emplazada en ese juicio a la tercera perjudicada, porque si bien es cierto que es un documento público, también lo es que si un documento público, de conformidad con el artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, contiene manifestaciones de hechos de particulares, sólo prueba que ante la autoridad que lo expidió se hicieron tales manifestaciones, pero éste no prueba la verdad de lo manifestado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 413/76. Marcelo Chiquiar Arias. 19 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Max. J. Peniche Cuevas.