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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 188
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, REVOCACION INDEBIDA DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 188
Si las resoluciones administrativas que conceden derechos a los particulares pudieran ser revocadas en cualquier tiempo a voluntad de las autoridades, argumentando error mecanográfico, los gobernados jamás tendrían seguridad en sus derechos ni confianza en las resoluciones que de las autoridades emanan.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 343/76. Vidriera México, S.A. 12 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Angel Michel Sánchez.