Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/253547
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 189
RESPONSABILIDAD DEL CONFLICTO, CUANDO EL PATRON SE NIEGA A ACATAR EL LAUDO QUE ORDENA LA REINSTALACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 189
Si ordenada la reinstalación no se pudo materializar, por no presentarse el patrón, quien alegó que la Junta debió señalar nueva fecha para la diligencia y, en todo caso, apercibirlo de imponerle alguna sanción en caso de desobediencia, es aplicable estrictamente la fracción III del artículo 845 de la Ley Federal del Trabajo, pues el cumplimiento del laudo no está sujeto a regateo ni al uso de medidas prudente como en el caso de algunas acciones civiles. El precepto citado ordena, terminantemente, que en caso de que el patrón se niegue a acatar lo dispuesto por la Junta, ésta procederá a fijar la responsabilidad del conflicto.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 435/76. Jesús Cervantes Montes. 10 de septiembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Reyes Galván.