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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 189
REVERSION DE LOS BIENES EXPROPIADOS. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA NO ESTA OBLIGADO A EMITIR TODOS LOS ACUERDOS DEL RESPECTIVO EXPEDIENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 189
Si en la alzada de amparo no se invoca ningún precepto legal que establezca, o del que se infiera, que el presidente de la República, además de pronunciar la resolución final, deba decidir lo relativo a todos los trámites del expediente, ni se citan ejecutorias de los tribunales federales que sustenten dicho criterio, ni se expone, finalmente, ningún razonamiento que pudiera conducir a tal conclusión, cabe afirmar en consecuencia que se mantiene en pie el apoyo sobre que descansa el fallo recurrido, o sea que, con arreglo a los artículos 19 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado y 50 de la Planificación del Distrito Federal, corresponde al director general Jurídico y de Gobierno acordar los diversos trámites dentro del expediente formado con motivo de la solicitud de reversión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 583/76. Lorenzo Salazar Morales y coagraviados. 11 de noviembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno.