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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 190
REVISION ANTE EL PLENO DEL TRIBUNAL FISCAL. CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS 240 Y 241 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 190
El recurso de revisión ante el Pleno; en contra las sentencias de las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación, concedido por los artículos 240 y 241 del Código Fiscal de la Federación, únicamente a las autoridades y no a los particulares, no por esto pugna con los preceptos constitucionales, 1, 12, 13 y 14, porque aquellos preceptos no establecen prerrogativas u honores hereditarios contrarios a la igualdad de clases sociales, ni crean fueros o tribunales especiales, ni dejan indefenso al particular, quien es oído en esa revisión y puede impugnar la sentencia de alzada por medio del amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 412/76. Empacadora Chihuahua, S.A. 7 de octubre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretario: José Javier Morales Martínez.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE REVISION. CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS 240 Y 241 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.".