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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 190
REVISION. AUTORIDADES EJECUTORAS. ESTAN LEGITIMADAS PARA INTERPONER EL RECURSO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 190
En los términos del artículo 87 de la Ley de Amparo, las autoridades responsables sólo podrán interponer recurso de revisión contra las sentencias que afecten directamente el acto que de cada una de ellas se haya reclamado. De ahí que, si la suspensión definitiva tiende a paralizar los actos de las autoridades ejecutoras, lógica y racionalmente, la sentencia que así lo estime, afecta directamente el acto reclamado de estas autoridades; y, por ende, éstas están legitimadas para hacer valer el recurso legal correspondiente contra la resolución de referencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 730/75. Mario Fernández Raya. 12 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.