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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 191
REVISION. AUTORIDAD RESPONSABLE. CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONERLA EN EL JUICIO DE AMPARO, CUANDO SU SENTENCIA RECLAMADA CALIFICO DE LEGAL LA RECUSACION INVOCADA POR UNA DE LAS PARTES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 191
Opera la falta de legitimación del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, como parte recurrente, si esta autoridad señala como principal responsable en el juicio constitucional, al resolver la cuestión incidental de recusación planteada por la parte actora en contra del Juez natural del conocimiento, dentro del juicio ordinario civil promovido por ella en el que demandó la rescisión de un contrato de compraventa, intervino con su carácter de mediador entre las partes y no como parte contendiente titular de un interés propio; el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Coahuila no puede hacer valer recurso ni derecho contra la resolución pronunciada por el Juez de Distrito en el juicio constitucional, al que esta revisión corresponde, en defensa del interés que sólo pudo afectar directamente a los contendientes particulares del juicio natural, como sujeto de la relación jurídica.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 168/76. Enrique Salas de Garza. 15 de octubre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.