Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/253553
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
253553
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 194

REVISION, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE LA. VACACIONES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. NO LO INTERRUMPEN.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 194

Precedentes

Reclamación 2/76. Arturo Bernal Cázares, Albino Meneses Delgado, Héctor García Salinas y Celedonio Díaz Pacheco. 31 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Franco. Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION EXTEMPORANEA, LAS VACACIONES DE QUE DISFRUTABA LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO INTERRUMPIERON EL TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE.".
Registro digital (IUS): 253553