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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 194
REVISION, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE LA. VACACIONES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. NO LO INTERRUMPEN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 194
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, el término para la interposición del recurso de revisión será de cinco días, contados desde el siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida, y según el artículo 34 del mismo ordenamiento, las notificaciones hechas a las autoridades responsables surtirán sus efectos desde la hora en que hayan quedado legalmente hechas. Luego, notificado el Supremo Tribunal Militar de la sentencia de amparo el día veintiuno de mayo de mil novecientos setenta y seis, e interpuesto el recurso de revisión el dos de junio del mismo año, este último fue extemporáneo. Debe hacerse notar que las vacaciones de la autoridad recurrente no interrumpieron el término para la interposición de la revisión, pues no existe disposición legal alguna que así lo establezca.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 2/76. Arturo Bernal Cázares, Albino Meneses Delgado, Héctor García Salinas y Celedonio Díaz Pacheco. 31 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Franco.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION EXTEMPORANEA, LAS VACACIONES DE QUE DISFRUTABA LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO INTERRUMPIERON EL TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE.".