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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 195
REVOCACION, EL AUTO QUE DESECHA UN RECURSO ES COMBATIBLE MEDIANTE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 195
La resolución judicial a virtud de la cual se desecha un recurso de queja o de apelación, es un auto, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 29 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla. Por tanto, es combatible mediante la revocación, recurso establecido en el artículo 305 del código procesal invocado, pues según los diversos artículos 310 y 344 del mismo cuerpo de leyes citado, la apelación y la queja proceden contra de los autos, sólo cuando la ley expresamente los conceda y, como la resolución primeramente citada no queda comprendida en este caso, opera el recurso de revocación, el cual debe agotarse antes de acudir al juicio de amparo, atendiendo al criterio sustentado por la jurisprudencia número 309, consultable en la página 934 de la Cuarta Parte del Apéndice de 1975, rubro: "RECURSOS ORDINARIOS.".
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 586/76. Amalia Beguerisse viuda de Hernández. 28 de octubre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Jorge Sánchez Cortés.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "REVOCACION, EL AUTO QUE DESECHA UN RECURSO ES COMBATIBLE MEDIANTE LA.".