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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
253555
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 195

REVOCACION, LA RESOLUCION QUE DESECHA EL RECURSO DE APELACION ES UN AUTO Y EN SU CONTRA CABE EL DIVERSO RECURSO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 195

Precedentes

Amparo en revisión 283/76. Rafael Roldán Guerrero. 12 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Jorge Sánchez Cortés. Amparo en revisión 286/76. Sotero Mariano Roldán Hernández y coagraviados. 12 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Jorge Sánchez Cortés. Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "REVOCACION, LA RESOLUCION QUE DESECHA EL RECURSO EL APELACION ES UN AUTO Y EN SU CONTRA CABE EL DIVERSO RECURSO DE.".
Registro digital (IUS): 253555