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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 195
REVOCACION, LA RESOLUCION QUE DESECHA EL RECURSO DE APELACION ES UN AUTO Y EN SU CONTRA CABE EL DIVERSO RECURSO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 195
La resolución judicial a virtud de la cual se desecha un recurso de apelación, es un auto atendiendo a lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala; por tanto, es combatible mediante el recurso de revocación conforme al artículo 602 del mismo ordenamiento legal, que determina la procedencia del recurso de revocación respecto de los decretos y autos, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa de modo expreso. En esas condiciones, debe agotarse antes de acudir al juicio de amparo, en atención al criterio sustentado por la Jurisprudencia número 309, consultable en la página 934, de la Cuarta Parte del Apéndice de 1917-1975, rubro: "RECURSOS ORDINARIOS".
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 283/76. Rafael Roldán Guerrero. 12 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Jorge Sánchez Cortés.
Amparo en revisión 286/76. Sotero Mariano Roldán Hernández y coagraviados. 12 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Jorge Sánchez Cortés.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "REVOCACION, LA RESOLUCION QUE DESECHA EL RECURSO EL APELACION ES UN AUTO Y EN SU CONTRA CABE EL DIVERSO RECURSO DE.".