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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 196
REVOCACION, RECURSO DE. NO EXISTE EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 196
El artículo 82 de la Ley de Amparo, expresamente dispone que: "En los juicios de amparo no se admitirán más recursos que los de revisión, queja y reclamación", por lo que tiene razón el Juez de Distrito al negarse a admitir el recurso de revocación, pues éste no existe ni está reglamentado en nuestra Ley de Amparo, no por omisión, sino porque expresamente así lo dispone, y la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles a la que nos remite dicha ley, se da y tiene aplicación cuando no existe disposición expresa, y en el caso que se estudia sí existe esa disposición expresa, pues limitativamente el artículo 82 de la Ley de Amparo está diciendo cuáles son los recursos que se dan en el juicio de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 56/76. Hilario Rosales Morales. 15 de octubre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE REVOCACION. NO EXISTE EN EL JUICIO DE AMPARO.".